Cuando pensamos en la
palabra “plagio”, debemos aludir a la acción de utilizar información literaria
o musical de otra persona o autor. Según La Real Academia Española (2014)
el termino plagio se define como “la acción de copiar en lo
sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Esta acción se puede
aplicar en diferentes tipos de trabajos
tales como; escritos, orales y musicales entre otros. Esta acción se considera un acto ilegal y sancionable
específicamente el uso de trabajos literarios o musicales como propios, cuando
estos poseen los derechos de un autor.
Según la Biblioteca
Universitaria (2014) de la Universidad de Alicante España la Doctrina del
Tribunal Supremo entiende que el plagio es “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”.
Y que así mismo, amplia la definición del concepto al presentar
el plagio “como una actividad
material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte
cierta manifestación de ingenio”.
Según la Universidad de
Mendoza (2014) otros ejemplos que se reconocen como plagio son: “Copiar una obra y presentarla como
propia, independientemente de que la copia sea total o parcial. Si la obra está
protegida por el Derecho de Autor, no será relevante si se ha copiado mucho o
poco de ella para que exista plagio. Reproducir un texto en mi trabajo
sin hacer referencia a su autor. Incluir frases, párrafos o ideas de otros en
nuestros escritos, sin citar su procedencia o autor. Copiar párrafos o frases
de sentencias sin señalar su procedencia. Parafrasear de forma
inaceptable un texto o una idea, sin citar su autor. Comprar un trabajo a otro,
al que se le llama “negro”, y presentarlo como propio. Presentar un trabajo
nuestro ya utilizado: hablamos de “auto-plagio”. Copiar cualquier obra
multimedia (audio, vídeo, Webs…), música, gráficos, sin citar al autor.”
Existe una gran diferencia
entre un trabajo original y uno desarrollado a través del plagio. Es decir, se incurre en plagio cuando la información
que usamos como base para desarrollar nuestro trabajo, es textualmente según lo escribió su
autor. Podemos establecer que el plagio
es el uso textual o copia exacta del trabajo de otra persona. Esto sin hacer mención alguna que es citado,
argumentado o escrito por el autor original.
Cuando trabajamos en el
desarrollo de escritos podemos utilizar muchas fuentes de información para
lograr establecer o crear una idea a nuestros receptores. Estas fuentes son útiles para lograr que un
trabajo contenga claridad en nuestros planteamientos y bases para sustentar lo
que expresamos en nuestros escritos. Sin
embargo no muy lejos de la realidad es que tenemos que utilizar las
herramientas adecuadas que nos alejen de incurrir en el plagio y más aún
afrontar las consecuencias nefastas que esta conducta puede acarrear.
Dentro de las herramientas
que podemos utilizar para evitar el plagio están el método de citas, es decir,
encerrar entre comillas lo dicho o escrito por otras personas. Otro método es
el uso de parafrasear
las ideas. Ambas herramientas o alternativas
han sido establecidas y desarrolladas por la “American Psychological Association” también conocida como APA por sus siglas en ingles. Ellos han desarrollado un manual donde se
establecen las reglas de escritura según el documento o trabajo a
desarrollarse. Existen en el manual
diferentes formas de citar, crear bibliografías, utilización de fuentes de información
para extraer información evitando así el plagio.
Este manual provee herramientas
e instrucciones enfocadas al uso de revistas, periódicos,
libros, investigaciones y trabajos
escritos por otros autores. En el manual
establece el uso de métodos para evitar el plagio en la información donde no
somos el autor original. También nos
provee instrucciones para desarrollar una bibliografía, definir el autor
original de la información y otros datos relevantes donde se establece que la información
ha sido extraída de otra fuente reconocida por un autor.
Otra
manera de evitar el plagio es parafraseando. Según lo define la Real Academia Española,
se define como; “hacer la paráfrasis de
un texto o escrito.” Este método es
basado en el análisis y desarrollo de ideas a partir de una fuente de información
registrada. Siempre incluyendo la
referencia bibliográfica de la fuente original de donde se extrajo la información
utilizada en el desarrollo del trabajo. Para
verificar la eficiencia y efectividad del parafraseo se han desarrollados programas
con el propósito de medir el por ciento de plagio dentro de un trabajo.
Actualmente, el
parafraseo ha traído como consecuencia la necesidad de desarrollar programas con
el propósito de verificar la originalidad de un trabajo y el por ciento de información utilizada textualmente de escritos
ya existentes. Estos programas son también
conocidos como medidores de plagio. Según
nos muestra La Biblioteca Universitaria (2014) para evitar el plagio
existen portales donde se pueden escanear los documentos con el propósito de
verificar el por ciento de información extraída textualmente de una fuente
existente. Dentro de los ejemplos encontrados
podemos mencionar: “Copyscap”, “Plagium”, “DOC Cop”, “Copionic”, “Dupli Checker”,
“FairShare”, “TinEye”, “Safeassign” y “Viper”.
Estos programas son libre costos para el usuario y ayudan a detectar el plagio, el por ciento de
este. Estas herramientas le permiten al redactor evitar el plagio y sus consecuencias nefastas.
El incurrir en actos de
plagio sea porque se divulga, publica y/o reproduce una obra bajo el nombre de
un autor, el cual no posee los derechos morales y patrimoniales. Conlleva un acto de usurpación al autor original de la
obra y se defrauda sus intereses económicos y morales. Dichos actos son repudiados y procesados en
las esferas profesionales, académicas, legales y literarias.
En los planos legales estos actos
acarrean consecuencias adversas para el usurpador. A través de los años se han planteado un sin número
de plagios que han legalmente procesados.
Siendo estos utilizados como ejemplo para que otros eviten el incurrir
en actos de plagio. Dentro de estos
ejemplos podemos presentar la sentencia núm. 12/1995, fechada el 28 de enero de
1995 y radicada en el Tribunal Supremo
de Madrid España. La misma se radico bajo reclamaciones de honorarios
profesionales e indemnizaciones por plagio a proyectos de obras arquitectónicas.
Dicha sentencia del Tribunal Supremo de Madrid España (1995), concluye que “el
concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y
fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones
trascendentales”.
Según el Vicerrectorado Académico (2014) de la Universidad
Católica de Perú, existen, cuatro razones para condenar el plagio en el campo
específico del trabajo universitario.
·
La primera consiste en
que el plagio es equivalente a negarnos a pensar. Cuando hacemos un trabajo
escrito o una exposición oral y utilizamos como propias las ideas de otros,
estamos utilizando lo que otros pensaron para no tener que pensar nosotros
mismos. Estamos haciendo algo contradictorio con la esencia de la Universidad y
estamos degradando la calidad que buscan los profesores en sus alumnos.
·
La segunda consiste en lo
siguiente: si cuando plagio no pienso, retraso el progreso del conocimiento de
la Humanidad, porque a pesar de que
tengo la posibilidad de hacer un trabajo creativo en la Universidad, no cumplo
con esa responsabilidad.
·
En tercer lugar, hay que
tener en cuenta que la verdadera razón de ser de una Universidad es pensar para
hacer progresar el conocimiento. Esta debería ser una
responsabilidad tanto de profesores, como de los estudiantes. Si
plagiamos para no hacer el esfuerzo de pensar ni de buscar la información
necesaria, estamos negándonos a hacer el trabajo propio.
·
Finalmente, un aspecto
fundamental es considerar que, en el plagio, hay un comportamiento contrario a
la ética, tanto porque incumplimos el deber de trabajar como universitarios, como el tomar las ideas de otros y hacerlas
pasar por nuestras, se las estamos robando. El plagio, según esto, es una
forma de hurto. Conlleva intención de mentir, de ocultar y de fingir algo
que no es la realidad.
Un caso de plagio en el ámbito universitario lo fue el caso de la
publicista venezolana Janet M. Hernández contra el profesor de la Universidad
de Puerto Rico en Carolina Iván Ríos Hernández. El mismo fue acusado por haber
plagiado las tesis de la periodista y también otros datos de diferentes
autores. Según Rodríguez Sánchez (2012) “uno de los
casos más llamativos fue la columna “El uso del miedo en las campañas
publicitarias”, publicada el 3 de julio, en la que el profesor construyó su
escrito copiando fragmentos completos de dos estudios distintos de autores de
España y México”.
Podemos concluir que el plagio es un acto inmoral, repudiable y sancionado
en cualquier esfera. Es un acto que no
tiene forma para ser excusable, permitido o tolerable. Lo ético es cumplir
bien con nuestros deberes como estudiantes, maestros y/o emisor de una información.
Es hacer uso de los métodos y
herramientas que están disponibles para alejarnos de un posible plagio. Es mantener nuestros trabajos alineados a
fuentes de información fidedignas sin perder de perspectiva nuestra
originalidad y nuestra capacidad de pensar y desarrollar una idea. Nuestra originalidad es el sello de garantía que
somos entes pensantes y capacitados para aportar con nuestras ideas y
planteamientos dentro de nuestro entorno laboral, social y profesional.
Bibliografía:
Biblioteca Universitaria. (27 de
Febrero de 2014). Aprende sobre el plagio y cómo evitarlo. Obtenido de
Universidad de Alicante:
http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprende-sobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html#1
La Real Academia Española. (2014). Real
Academia Española. Obtenido de http://lema.rae.es/drae/?val=plagio
La Universidad de Mendoza. (2014). Señales
para evitar cometer plagios en un trabajo de producción. Obtenido de
http://www.um.edu.ar/catedras/claroline/backends/download.php?url=L0NvaG9ydGVfMjAxMS9NZXRvZG9sb2ftYV9JL1BsYWdpb19CYXNlX3BhcmFfZGV0ZWN0YXIucGRm&cidReset=true&cidReq=FP002_001
Rodríguez Sánchez, I. (25 de
Septiembre de 2012). Plagio de profesor toca a cinco países. Obtenido de
El Nuevo Día: http://www.elnuevodia.com/plagiodeprofesortocaacincopaises-1350452.html
Tribunal Supremo de Madrid España.
(1995). Sentencia nº 12/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, Enero 28, 1995.
Obtenido de v/Lex España:
http://supremo.vlex.es/vid/honorarios-intelectual-plagio-proyecto-ba-ma-17741522
Vicerectorado académico. (2014). Por
qué y cómo debemos combatir el plagio. Obtenido de Pontificia Universidad
Católica de Perú: http://www.pucp.edu.pe/documento/pucp/plagio.pdf