viernes, 21 de marzo de 2014

No al plagio

Cuando pensamos en la palabra “plagio”, debemos aludir a la acción de utilizar información literaria o musical de otra persona o autor. Según La Real Academia Española (2014)  el termino plagio se define como “la acción de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.  Esta acción se puede aplicar en  diferentes tipos de trabajos tales como; escritos, orales y musicales entre otros.  Esta acción se considera un acto ilegal y sancionable específicamente el uso de trabajos literarios o musicales como propios, cuando estos poseen los derechos  de un autor.  
Según la Biblioteca Universitaria (2014) de la Universidad de Alicante España la Doctrina del Tribunal Supremo entiende que el plagio es “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”.  Y que así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio “como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”.
Según la Universidad de Mendoza (2014) otros ejemplos que se reconocen como plagio son: “Copiar una obra y presentarla como propia, independientemente de que la copia sea total o parcial. Si la obra está protegida por el Derecho de Autor, no será relevante si se ha copiado mucho o poco de ella para que exista plagio.  Reproducir un texto en mi trabajo sin hacer referencia a su autor. Incluir frases, párrafos o ideas de otros en nuestros escritos, sin citar su procedencia o autor. Copiar párrafos o frases de sentencias sin señalar su procedencia.  Parafrasear de forma inaceptable un texto o una idea, sin citar su autor. Comprar un trabajo a otro, al que se le llama “negro”, y presentarlo como propio. Presentar un trabajo nuestro ya utilizado: hablamos de “auto-plagio”. Copiar cualquier obra multimedia (audio, vídeo, Webs…), música, gráficos, sin citar al autor.”  
Existe una gran diferencia entre un trabajo original y uno desarrollado a través del plagio.  Es decir, se incurre en plagio cuando la información que usamos como base para desarrollar nuestro trabajo,  es textualmente según lo escribió su autor.  Podemos establecer que el plagio es el uso textual o copia exacta del trabajo de otra persona.  Esto sin hacer mención alguna que es citado, argumentado o escrito por el autor original.   
Cuando trabajamos en el desarrollo de escritos podemos utilizar muchas fuentes de información para lograr establecer o crear una idea a nuestros receptores.  Estas fuentes son útiles para lograr que un trabajo contenga claridad en nuestros planteamientos y bases para sustentar lo que expresamos en nuestros escritos.  Sin embargo no muy lejos de la realidad es que tenemos que utilizar las herramientas adecuadas que nos alejen de incurrir en el plagio y más aún afrontar las consecuencias nefastas que esta conducta puede acarrear.
Dentro de las herramientas que podemos utilizar para evitar el plagio están el método de citas, es decir, encerrar entre comillas lo dicho o escrito por otras personas. Otro método es el uso de    parafrasear las ideas.  Ambas herramientas o alternativas han sido establecidas y desarrolladas por la “American Psychological Association”  también conocida como APA por  sus siglas en ingles.  Ellos han desarrollado un manual donde se establecen las reglas de escritura según el documento o trabajo a desarrollarse.  Existen en el manual diferentes formas de citar, crear bibliografías, utilización de fuentes de información para extraer información evitando así el plagio.
Este manual provee herramientas e instrucciones  enfocadas al uso de revistas, periódicos, libros, investigaciones y  trabajos escritos por otros autores.  En el manual establece el uso de métodos para evitar el plagio en la información donde no somos el autor original.  También nos provee instrucciones para desarrollar una bibliografía, definir el autor original de la información y otros datos relevantes donde se establece que la información ha sido extraída de otra fuente reconocida por un autor.   
Otra manera de evitar el plagio es parafraseando. Según lo define la Real Academia Española, se define como; “hacer la paráfrasis de un texto o escrito.”  Este método es basado en el análisis y desarrollo de ideas a partir de una fuente de información registrada.  Siempre incluyendo la referencia bibliográfica de la fuente original de donde se extrajo la información utilizada en el desarrollo del trabajo.  Para verificar la eficiencia y efectividad del parafraseo se han desarrollados programas con el propósito de medir el por ciento de plagio dentro de un trabajo.  
Actualmente, el parafraseo ha traído como consecuencia la necesidad de desarrollar programas con el propósito de verificar la originalidad de un trabajo y el por ciento de  información utilizada textualmente de escritos ya existentes.  Estos programas son también conocidos como medidores de plagio.  Según nos muestra La Biblioteca Universitaria (2014) para evitar el plagio existen portales donde se pueden escanear los documentos con el propósito de verificar el por ciento de información extraída textualmente de una fuente existente.  Dentro de los ejemplos encontrados podemos mencionar: “Copyscap”, “Plagium”, “DOC Cop”, “Copionic”, “Dupli Checker”, “FairShare”, “TinEye”, “Safeassign” y “Viper”.  Estos programas son libre costos para el usuario y  ayudan a detectar el plagio, el por ciento de este.  Estas herramientas le permiten  al redactor  evitar el plagio y sus consecuencias nefastas.
El incurrir en actos de plagio sea porque se divulga, publica y/o reproduce una obra bajo el nombre de un autor, el cual no posee los derechos morales y patrimoniales.  Conlleva  un acto de usurpación al autor original de la obra y se defrauda sus intereses económicos y morales.  Dichos actos son repudiados y procesados en las esferas profesionales, académicas, legales y literarias.   
En los planos legales estos actos acarrean consecuencias adversas para el usurpador.  A través de los años se han planteado un sin número de plagios que han legalmente procesados.  Siendo estos utilizados como ejemplo para que otros eviten el incurrir en actos de plagio.  Dentro de estos ejemplos podemos presentar la sentencia núm. 12/1995, fechada el 28 de enero de 1995 y  radicada en el Tribunal Supremo de Madrid España. La misma se radico bajo reclamaciones de honorarios profesionales e indemnizaciones por plagio a proyectos de obras arquitectónicas. Dicha sentencia del Tribunal Supremo de Madrid España (1995), concluye que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales”.        
Según el Vicerrectorado Académico (2014) de la Universidad Católica de Perú, existen, cuatro razones para condenar el plagio en el campo específico del trabajo universitario.
·         La primera consiste en que el plagio es equivalente a negarnos a pensar.  Cuando hacemos un trabajo escrito o una exposición oral y utilizamos como propias las ideas de otros, estamos utilizando lo que otros pensaron para no tener que pensar nosotros mismos. Estamos haciendo algo contradictorio con la esencia de la Universidad y estamos degradando la calidad que buscan los profesores en sus alumnos.  
·         La segunda consiste en lo siguiente: si cuando plagio no pienso, retraso el progreso del conocimiento de la Humanidad,  porque a pesar de que tengo la posibilidad de hacer un trabajo creativo en la Universidad, no cumplo con esa responsabilidad.
·         En tercer lugar, hay que tener en cuenta que la verdadera razón de ser de una Universidad es pensar para hacer progresar el conocimiento.  Esta debería ser una responsabilidad tanto de profesores, como de los estudiantes.  Si plagiamos para no hacer el esfuerzo de pensar ni de buscar la información necesaria, estamos negándonos a hacer el trabajo propio.
·         Finalmente, un aspecto fundamental es considerar que, en el plagio, hay un comportamiento contrario a la ética, tanto porque incumplimos el deber de trabajar como universitarios,  como el tomar las ideas de otros y hacerlas pasar por nuestras, se las estamos robando.  El plagio, según esto, es una forma de hurto.  Conlleva intención de mentir, de ocultar y de fingir algo que no es la realidad.
Un caso de plagio en el ámbito universitario lo fue el caso de la publicista venezolana Janet M. Hernández contra el profesor de la Universidad de Puerto Rico en Carolina Iván Ríos Hernández. El mismo fue acusado por haber plagiado las tesis de la periodista y también otros datos de diferentes autores. Según Rodríguez Sánchez (2012) “uno de los casos más llamativos fue la columna “El uso del miedo en las campañas publicitarias”, publicada el 3 de julio, en la que el profesor construyó su escrito copiando fragmentos completos de dos estudios distintos de autores de España y México”.
Podemos concluir que el plagio es un acto inmoral, repudiable y sancionado en cualquier esfera.  Es un acto que no tiene forma para ser excusable, permitido o tolerable.  Lo ético es cumplir bien con nuestros deberes como estudiantes, maestros y/o emisor de una información.   Es hacer uso de los métodos y herramientas que están disponibles para alejarnos de un posible plagio.  Es mantener nuestros trabajos alineados a fuentes de información fidedignas sin perder de perspectiva nuestra originalidad y nuestra capacidad de pensar y desarrollar una idea.  Nuestra originalidad es el sello de garantía que somos entes pensantes y capacitados para aportar con nuestras ideas y planteamientos dentro de nuestro entorno laboral, social y profesional.
 Bibliografía:
Biblioteca Universitaria. (27 de Febrero de 2014). Aprende sobre el plagio y cómo evitarlo. Obtenido de Universidad de Alicante: http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprende-sobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html#1
La Real Academia Española. (2014). Real Academia Española. Obtenido de http://lema.rae.es/drae/?val=plagio
La Universidad de Mendoza. (2014). Señales para evitar cometer plagios en un trabajo de producción. Obtenido de http://www.um.edu.ar/catedras/claroline/backends/download.php?url=L0NvaG9ydGVfMjAxMS9NZXRvZG9sb2ftYV9JL1BsYWdpb19CYXNlX3BhcmFfZGV0ZWN0YXIucGRm&cidReset=true&cidReq=FP002_001
Rodríguez Sánchez, I. (25 de Septiembre de 2012). Plagio de profesor toca a cinco países. Obtenido de El Nuevo Día: http://www.elnuevodia.com/plagiodeprofesortocaacincopaises-1350452.html
Tribunal Supremo de Madrid España. (1995). Sentencia nº 12/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, Enero 28, 1995. Obtenido de v/Lex España: http://supremo.vlex.es/vid/honorarios-intelectual-plagio-proyecto-ba-ma-17741522
Vicerectorado académico. (2014). Por qué y cómo debemos combatir el plagio. Obtenido de Pontificia Universidad Católica de Perú: http://www.pucp.edu.pe/documento/pucp/plagio.pdf

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